El doble desamparo de los menores de la DGAIA
Según la Dirección General de Atención a la Infancia
(DGAIA), un CRAE es un “servicio de
acogida residencial, para la guarda y educación de sus usuarios y usuarias,
donde residen temporalmente con la medida administrativa de acogida simple en
institución” (https://bsf.gencat.cat/ccs/prestacio.do?Prestacio=1374). Es
decir, los CRAEs son centros donde viven niños y niñas cuya tutela ha sido
asumida por la administración debido a que en su núcleo familiar existía un
riesgo para ellos/as o no se cubrían sus necesidades básicas. Una vez acogidos,
¿Cuáles son las condiciones de vida de
estos/as niños/as?
Los Recortes y las diferencias en la vida cotidiana en
los centros:
En primer lugar habría que destacar que, aunque debieran,
las condiciones de vida de los menores tutelados no son siempre las mismas.
En el momento en que la administración asume la tutela, ese/a niño/a es
derivado a un CRAE determinado, y las notables diferencias entre unos centros y
otros, y en consecuencia en la calidad de la atención a ese/a niño/a, marcarán
sus condiciones de vida mientras dure su internamiento. Esta especie de “lotería” que decide los medios de que
dispondrán en su vida cotidiana se aprecia con claridad en la diferencia de
recursos existentes entre los centros
propios (de gestión pública) y los concertados
y de gestión delegada (aquellos cuyas instalaciones son propiedad de la
Generalitat pero la gestión ha sido subcontratada a una empresa externa). Los
primeros disponen de muchos más recursos económicos, lo que se traduce en
plantillas más amplias, sobre todo en el personal de servicios (cocina,
chóferes, limpieza, lavandería…) y en que las bajas laborales se cubren con
rapidez. La atención a los niños y niñas es por tanto más constante y de mayor
calidad. Existe una notable diferencia además en la disponibilidad de
actividades extraescolares y de ocio, en la seguridad en el transporte, garantizada
e incluso en la calidad de la comida y la ropa que visten.
Comparemos el centro A, un centro propio situado en el
Barcelonés, y el centro B, un centro de gestión delegada situado en el Vallès
Occidental. Ambos son mixtos y atienden a niños/as de entre 4 y 16 años
Centro propio
|
Centro concertado o de gestión delegada
|
-Se cubren las bajas
con suplentes
-Servicio de limpieza
formado por cuatro personas.
-2 chóferes,
mañana y tarde
-Los traslados
se realizan con un chófer y un/a educador/a acompañante
-Personal de cocina
propio
-Se compra ropa
nueva periódicamente.
-Se fomenta la
realización de actividades extraescolares.
-Se realizan
actividades de ocio y de carácter cultural en base a criterios de
crecimiento personal del niño/a.
|
-La mayor parte de
las bajas se cubren modificando el horario del resto del equipo.
-Servicio de limpieza:
acude 3 veces al año. El resto del año, niños/as y educadores asumen esa
función.
-Un chófer
que asume también labores de mantenimiento.
-Los traslados
se realizan con una sola persona y hasta 8 menores.
-Personal de cocina
subcontratado formado por 3 personas.
-Un porcentaje
significativo de la ropa que visten tiene su origen en donaciones
(ropa de segunda mano).
-Las actividades
extraescolares solo se realizan si están becadas.
-El ocio
viene supeditado a la financiación de organismos externos, que no siempre
actúan de forma desinteresada ni aséptica (por ejemplo Soñar Despiertos, que
forma parte de la obra social de Los Legionarios de Cristo).
|
Estas diferencias se han acercado durante los últimos
años, pero lamentablemente este hecho no es una cosa que podamos celebrar ya
que ha sido como consecuencia de los “recortes” en los centros públicos, que han supuesto un empeoramiento en las condiciones de vida de los niños y niñas que
viven en estos centros.
También hemos de decir que en los centros concertados
y de gestión delegada los medios de que disponen dependen de las condiciones
pactadas en la concesión de la gestión, y estas dependen del interés de la
DGAIA en valorar el proyecto educativo por encima del económico. Hay
diferencias apreciables a primera vista. No es lo mismo poder gastar x euros
por niño y día en comida que poder disponer de un 20 o 25 por ciento más. No es
lo mismo, especialmente con alumnos/as de ESO y Bachillerato o módulos
profesionales, estudiar con profesores de apoyo con conocimientos específicos
en cada materia, que hacerlo con diplomados/as en educación social. Tampoco lo
es vestir ropa de primera mano o de segunda, ni ir a excursiones escolares a la
nieve con la equipación adecuada o sin ella.
El hecho de que el servicio de cocina esté subcontratado plantea una nueva duda. La empresa
gestora subcontrata para ahorrar, la subcontratante asume el servicio porque
espera un margen de beneficio, el número de niños/as sigue siendo el mismo y el
del personal de cocina también. Entonces, la suma de ese ahorro más ese
beneficio solo pueden repercutir en la calidad (o la cantidad) de la comida.
La realización de actividades
extraescolares o de ocio son esenciales para integrar al menor en su
contexto social y proporcionarle una vida lo más normalizada posible. Por ello, cuando los
menores tutelados no realizan actividades extraescolares o de carácter lúdico,
porque las entidades que gestionan los Centros Concertados desean rebajar
costes económicos, la DGAIA está permitiendo que se vulnere un principio
fundamental de la Convención sobre los
derechos del niño (resolución 44/25
de la ONU de 20 del noviembre de 1989), que en su art. 31 afirma que se “propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones
de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de
esparcimiento”.
Algunos CRAEs propios por
su ubicación no tienen fácil acceso con transporte público. Actualmente,
a causa de los recortes, hay ocasiones en que los menores no pueden realizar
actividades lúdicas en grupo o no pueden asistir a sus actividades
extraescolares porque el chofer está de baja y no le han puesto un suplente ya
que desde el departamento de personal, siguiendo la directriz de eficacia en el
gasto, no lo consideran imprescindible. Eso sí, los que toman estas decisiones
para el ahorro no se “solidarizan” con esos menores a quienes tutelan y siguen
disponiendo de chofer para las ocasiones que crean oportunas (cobrando además
sus correspondientes dietas en transporte).
Pero hay diferencias que, no por menos llamativas a
simple vista son menos importantes. El Sìndic de Greuges (2013, 10 de gener) ya
advirtió en su resolución 07839/2011, en referencia a la seguridad en el trasporte de menores
tutelados, del riesgo que suponía la falta de acompañante en ese transporte
señalaba además su constancia de la existencia de varios episodios donde se
habían dado situaciones de riesgo incluso con el resultado de lesiones. El
problema estriba en que en un centro propio existe un chófer y un/a educador/a
acompañante que vela por la seguridad de esos/as niños/as, en cambio en uno
concertado o de gestión delegada lo habitual es que el/la educador/a vaya solo
sin acompañante (hasta con 8 menores, como reconoce DGAIA remitiéndose a lo
dispuesto por el Servei Català de Trànsit para transporte familiar). Las
características personales y las situaciones tan difíciles que viven esos/as
niños/as les genera estados de alteración que pueden traducirse en brotes auto
y heteroagresivos (pelearse con un/a compañero/a, intentar tirarse en marcha…).
En este caso, la falta de medios pone en riesgo la propia integridad física de
los menores.
El actual contexto de crisis ha agravado estas diferencias.
Cada centro concertado tiene un montante anual asignado (módulos) que DGAIA paga para que ese centro (y los niños/as que en
él viven) cubra todas sus necesidades. Ese dinero viene determinado por el
acuerdo de gestión (concurso) de
cada empresa con DGAIA tras un proceso público de selección. En los últimos
años los criterios de selección han
ido modificándose hasta quedar reducidos casi a uno solo: el económico. En la práctica, el concurso
se ha convertido en una especie de subasta donde las empresas pujan por
conseguir la concesión de gestión haciendo ofertas cada vez más a la baja a
costa de la calidad de vida de los menores a quienes acogen. La propia patronal
catalana (La Confederació Empresarial de l’Economia Social de Catalunya) en una
declaración del 28 de enero de 2013 hablaba de “malas prácticas de las Administraciones en la contratación pública de
estos servicios” y de baremos de puntuación donde “la valoración del
proyecto técnico es muy inferior a la oferta económica”. En los acuerdos de
gestión se asigna un “precio” por niño y día que, según hemos podido comprobar,
fluctúa entre los 100 y los 125€ al día. ¿De dónde sale esa diferencia de un
25%? ¿Acaso los niños de unos centros tienen más necesidades que los de los otros?
¿comen más? ¿gastan más material escolar? Utilizar criterios esencialmente
económicos para valorar la idoneidad de una empresa u otra es obsceno.
Además, esta situación tiene como efecto colateral que
las entidades
que gestionan Centros Concertados y que, sí son consecuentes con el planteamiento
“sin ánimo de lucro” respetando el interés superior del/la menor y los derechos
laborales de los profesionales que los atienden, están condenadas a la desaparición al no poder
competir con las que tienen como objetivo ganar dinero, viéndose en la tesitura
de asumir un modelo de gestión lucrativo o ser desplazadas del sector.
Desde el colectivo DASC
criticamos que (el Govern de la Generalitat) tenga un sistema de
protección de menores que actualmente prioriza sin escrúpulos el ahorro
económico (según dicen sus dirigentes: “la eficacia del gasto”), y que está
permitiendo que algunas entidades o fundaciones en teoría sin ánimo de lucro, a
las cuales ha delegado la gestión de algunos CRAEs, sigan obteniendo beneficios
económicos a costa de reducir gastos en la atención directa de los niños y
niñas tutelados/as o de rebajar los derechos laborales de los/las profesionales
que tienen que educarlos/las. Estos
recortes están provocando que en muchos CRAEs ya no se puedan ofrecer un
servicio de calidad donde prime lo educativo y se limiten a ofrecer un servicio asistencial a los menores,
dejando de lado su desarrollo integral.
Este empeoramiento de las condiciones laborales de
los/las trabajadores/as afecta negativamente a los menores al dificultar una estabilidad
en las plantillas necesaria para la realización de una labor educativa
continuada en el tiempo. Las precarias condiciones laborales y los horarios
difícilmente compatibles con la vida personal, hacen que los/las educadores/as
cambien de trabajo con una frecuencia mayor de lo habitual en otras
profesiones. Esto supone que un/a niño/a, a lo largo de su estancia en un CRAE,
vea pasar a varios/as tutores/as, con el consiguiente sentimiento de
abandono y el aumento de la dificultad de generar la vinculación afectiva
necesaria tanto para su educación como
para su salud emocional.
La política de la DGAIA sobre ingresos en centros
Desde el DASC, también
cuestionamos el cambio que se está llevando a cabo desde la DGAIA en los
últimos meses, en relación al ingreso de menores en situación de desamparo en
los Centros.
Ahora la política, por
razones estrictamente económicas, sin pensar en el bienestar de los y las
menores, es mantenerlos a toda costa en su entorno familiar,
a pesar del riesgo que ello pueda suponer. Es muy probable que gran parte de
esos menores acaben ingresando en CRAE’s o CREI’s dentro de 2 o 3 años en una
situación física y emocional mucho más grave. Un dato revelador sobre esta
nueva “política de no ingresos” con el objetivo de presionar y reducir así el
coste de los módulos a las entidades gestoras de los CRAE’s (con el argumento
de que ya no se necesitan tantas plazas), es que actualmente la mayoría de los
CRAE’s concertados están por debajo del número de plazas de menores de las que
disponen, cuando tan solo hace unos meses todos tenían lista de espera e
incluso la mayoría estaban sobreocupados. En estos momentos de grave crisis
económica, solamente alguien que viva ajeno a la realidad puede creer que los
menores en situación de riesgo están menos desamparados que hace unos meses.
Así lo ha
denunciado recientemente el Sìndic de Greuges, Rafael Ribó, expresando su temor
a que la Generalitat esté dando “adopciones imprudentes para ahorrar en centros
de acogida” (Mumbrú, 2013: 6 de febrer)
En conclusión:
Tenemos un sistema
de protección de menores, dirigido por la DGAIA, totalmente mercantilista
(números vs. personas) e insensible, que prioriza el interés superior del pago
de una deuda ilegítima para la ciudadanía sobre el interés superior del niño.
Todo esto se
enmarca en un “cambio de modelo” de
un Estado del Bienestar a un Estado inversor, de una concepción basada en la
responsabilidad conjunta de la sociedad respecto a sus elementos más
desprotegidos a otra basada en el asistencialismo, en el regreso a la caridad
“calmante” que además es utilizada para la realización de grandes campañas de
imagen y para la obtención de beneficios fiscales. Lo que es más grave, supone
la actuación sobre la consecuencia del problema para mitigar esos efectos en
lugar de sobre la causa para identificarla y transformar la realidad que le ha
dado origen. De este modo ya no se pone el foco en los responsables de la
situación sino en los que la padecen, que son reducidos al papel de víctimas
cuando no al de responsables de su propia situación, a través de
estigmatizaciones que dan a la sociedad cabezas de turco sobre quienes volcar
su rabia.
Por todo lo expuesto
anteriormente, desde el colectivo DASC pedimos que la DGAIA cumpla con su
responsabilidad legal como tutora de estos menores y priorice “el interés
superior del niño”, como bien justifican sus técnicos, cuando hacen una
propuesta de retirada de la tutela a una familia. Para ello:
La primera medida que debe
adoptar el Departament de Benestar i Familia y DGAIA es asumir la “Resolución del Síndic sobre los impagos de la Generalitat a los Centros Concertados de acogida de niños”. En esta resolución queda argumentado
que la propia Administración Pública
está vulnerando la legislación de la Infancia en Catalunya (Ley 14/2010) y no está
asumiendo sus responsabilidades de velar por el interés superior del niño que
en estos casos además están en situación de desamparo. Esta ley establece que
“los poderes públicos deben dar prioridad en sus presupuestos a la protección
de los niños y tienen que adoptar con carácter urgente las medidas necesarias para
evitar que el contenido esencial de los derechos de los niños y los
adolescentes resulte afectado por la falta de recursos adaptados a sus
necesidades” (Síndic de Greuges, s.f.).
Una vez cumpla con el pago
del mes de julio que aún tiene pendiente de abonar a las entidades concertadas,
ha de pasar a ejercer un control sobre
éstas para comprobar el gasto real que invierten en la atención directa
a los menores (alimentación, ropa, actividades extraescolares y de ocio,
suministros, etc.). Paralelamente ha de instaurarse un sistema de gestión transparente sobre ese dinero
que la administración les paga, para dejar constancia de que la mayor parte del
cobro que reciben no se desvía a otras partidas.
La DGAIA (como responsable
directo de la tutela de estos menores) ha de dejar de mirar números y calcular costes y mirar de verdad a las personas y a sus historias
de vida, y ha de tener en cuenta que estos menores no son los
responsables ni tienen culpa de estar tutelados/as por una administración
pública que, por razones económicas, vulnera su derecho a una segunda
oportunidad y provoca que sean menores
doblemente desamparados.
Además, consideramos que
si la DGAIA sigue olvidándose de los menores bajo su responsabilidad y
priorizando el ahorro económico, aplica una doble moral y volveremos al sistema de grandes instituciones u
orfanatos, gestionados o bien por empresas mercantiles con personal educativo
en su mayoría voluntario o en pésimas condiciones laborales o por entidades
religiosas que impondrán su ideología y valores doctrinales. Así, a estos
menores doblemente desamparados, por su familia biológica y la administración,
solo se les ofrecería caridad y una atención asistencial carente de todo proyecto
educativo y lo que es más grave, de futuro.
En Barcelona a 1 de marzo
de 2013
DASC
Defensem l’Acció Social i Comunitária (DASC) es un espacio de debate, de
reflexión y de defensa Del sector social: de sus trabajadores y trabajadoras,
de los Estudiantes, Del voluntariado y de sus usuarios y beneficiarios. Nuestro
objetivo es reivindicar y luchar por toda la faena hecha y toda La que es
necesaria hacer para evitar la exclusión social, la injusticia, La acumulación
de poder y la pobreza. http://defensemacciocomunitaria.wordpress.com/
Referencies.
Assemblea
General de les Nacions Unides. (1989, 20 de novembre). Resolució 44/25, Convenció sobre els drets
del nen. En: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
. Data descàrrega web: 25-02-2013.
Confederació Empresarial de l’Economia Social de
Catalunya. (2013, 28 de gener). L'eficàcia dels serveis d'atenció a les
persones està en risc per la proliferació de males pràctiques de les
administracions en la contractació pública. En: http://www.laconfederacio.org/enews.php?var=136
. Data descàrrega web: 25-02-2013.
Departament de Benestar Social i
Família-Generalitat de Catalunya. (s.f.). Servei de Centre Residencial d'Acció
Educativa (CRAE), Prestacions de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública,
Cartera de Serveis Socials. En: https://bsf.gencat.cat/ccs/prestacio.do?Prestacio=1374 . Data descàrrega
web: 25-02-2013.
Mumbrú, J. (2013,
6 de febrer). El Síndic tem que la Generalitat estigui donant més nens en
acollida per estalviar-se els diners dels centres. El Diario.es. En: http://www.eldiario.es/catalunya/Sindic-Generalitat-imprudents-estalviar-se-dacolliment_0_98340665.html
. Data
descàrrega web: 25-02-2013.
Síndic de Greuges. (2013, 10 de gener). Resolució
07839/2011, Disconformitat amb la manca d'acompanyant en el transport d'infants
que es troben sota la tutela de la Direcció General d'Atenció a la Infància i a
l'Adolescència i estan ingressats en centres de gestió delegada. En:
http://www.sindic.cat/resolucions/Root2012/html/R_0783911.htm . Data descàrrega web:
25-02-2013.
Síndic
de Greuges. (s.f.). Resolució sobre els impagaments de la Generalitat
als centres concertats d’acolliment de nens/es.
A: http://www.sindic.cat/site/unitFiles/3338/RESOLUCION_IMPAGOS_INFANCIA_CAST.pdf
. Data
descàrrega web: 25-02-2013.
buen post
ResponderEliminarUn saludo
Enhorabuena, impresionante post.
ResponderEliminarhttp://www.trabajarconjovenes.com/#home
Un gran post, gracias. Comparto las medidas que exigis a la DGAIA.
ResponderEliminarMuy acertado Africa, trabajamos PARA personas y las instituciones no lo ponen fácil. Hay un halo mercantilista entorno a los servicios sociales (adicciones, tercera edad, dependencia, salud mental, menores, etc).Triste, pero no podemos callar. Felicidades Africa por el post.
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