Este tipo de centros aplica las medidas y órdenes dictadas por los juzgados de menores y otras jurisdiciones penales respecto a jóvenes y adolescentes sujetos a medidas judiciales por la comisión de un hecho delictivo. La ley establece como función primordial, en el cumplimiento de las medidas judiciales, la educación de los menores y jóvenes. La reeducación de los menores inadaptados y delincuentes fue uno de los primeros ámbitos donde se contempló la figura del educador social.
Los educadores y educadoras sociales tienen un papel importante en este enfoque, pero al compaginar las vertientes educativa y punitiva o de sanción, la tarea no es nada fácil, además de las conductas violentas que manifiestan algunos jóvenes obligan a intervenciones inmediatas que favorecen una priorización del elemento de la contención por encima del educativo.