lunes, 4 de marzo de 2013

El doble desamparo de los menores de la DGAIA


El doble desamparo de los menores de la DGAIA

Según la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAIA), un CRAE es un “servicio de acogida residencial, para la guarda y educación de sus usuarios y usuarias, donde residen temporalmente con la medida administrativa de acogida simple en institución” (https://bsf.gencat.cat/ccs/prestacio.do?Prestacio=1374). Es decir, los CRAEs son centros donde viven niños y niñas cuya tutela ha sido asumida por la administración debido a que en su núcleo familiar existía un riesgo para ellos/as o no se cubrían sus necesidades básicas. Una vez acogidos, ¿Cuáles son las condiciones de vida de estos/as niños/as?

Los Recortes y las diferencias en la vida cotidiana en los centros:

En primer lugar habría que destacar que, aunque debieran, las condiciones de vida de los menores tutelados no son siempre las mismas. En el momento en que la administración asume la tutela, ese/a niño/a es derivado a un CRAE determinado, y las notables diferencias entre unos centros y otros, y en consecuencia en la calidad de la atención a ese/a niño/a, marcarán sus condiciones de vida mientras dure su internamiento. Esta especie de “lotería” que decide los medios de que dispondrán en su vida cotidiana se aprecia con claridad en la diferencia de recursos existentes entre los centros propios (de gestión pública) y los concertados y de gestión delegada (aquellos cuyas instalaciones son propiedad de la Generalitat pero la gestión ha sido subcontratada a una empresa externa). Los primeros disponen de muchos más recursos económicos, lo que se traduce en plantillas más amplias, sobre todo en el personal de servicios (cocina, chóferes, limpieza, lavandería…) y en que las bajas laborales se cubren con rapidez. La atención a los niños y niñas es por tanto más constante y de mayor calidad. Existe una notable diferencia además en la disponibilidad de actividades extraescolares y de ocio, en la seguridad en el transporte, garantizada e incluso en la calidad de la comida y la ropa que visten.

Comparemos el centro A, un centro propio situado en el Barcelonés, y el centro B, un centro de gestión delegada situado en el Vallès Occidental. Ambos son mixtos y atienden a niños/as de entre 4 y 16 años

Centro propio
Centro concertado o de gestión delegada
 
-Se cubren las bajas con suplentes
 
 
-Servicio de limpieza formado por cuatro personas.
 
-2 chóferes, mañana y tarde
 
-Los traslados se realizan con un chófer y un/a educador/a acompañante
-Personal de cocina propio
 
-Se compra ropa nueva periódicamente.
 
 
-Se fomenta la realización de actividades extraescolares.
-Se realizan actividades de ocio y de carácter cultural en base a criterios de crecimiento personal del niño/a.
 
 
 
 
 
-La mayor parte de las bajas se cubren modificando el horario del resto del equipo.
-Servicio de limpieza: acude 3 veces al año. El resto del año, niños/as y educadores asumen esa función.
-Un chófer que asume también labores de mantenimiento.
-Los traslados se realizan con una sola persona y hasta 8 menores.
-Personal de cocina subcontratado formado por 3 personas.
-Un porcentaje significativo de la ropa que visten tiene su origen en donaciones (ropa de segunda mano).
-Las actividades extraescolares solo se realizan si están becadas.
-El ocio viene supeditado a la financiación de organismos externos, que no siempre actúan de forma desinteresada ni aséptica (por ejemplo Soñar Despiertos, que forma parte de la obra social de Los Legionarios de Cristo).
 

 

Estas diferencias se han acercado durante los últimos años, pero lamentablemente este hecho no es una cosa que podamos celebrar ya que ha sido como consecuencia de los “recortes” en los centros públicos, que han supuesto un empeoramiento en las condiciones de vida de los niños y niñas que viven en estos centros.

También hemos de decir que en los centros concertados y de gestión delegada los medios de que disponen dependen de las condiciones pactadas en la concesión de la gestión, y estas dependen del interés de la DGAIA en valorar el proyecto educativo por encima del económico. Hay diferencias apreciables a primera vista. No es lo mismo poder gastar x euros por niño y día en comida que poder disponer de un 20 o 25 por ciento más. No es lo mismo, especialmente con alumnos/as de ESO y Bachillerato o módulos profesionales, estudiar con profesores de apoyo con conocimientos específicos en cada materia, que hacerlo con diplomados/as en educación social. Tampoco lo es vestir ropa de primera mano o de segunda, ni ir a excursiones escolares a la nieve con la equipación adecuada o sin ella.

El hecho de que el servicio de cocina esté subcontratado plantea una nueva duda. La empresa gestora subcontrata para ahorrar, la subcontratante asume el servicio porque espera un margen de beneficio, el número de niños/as sigue siendo el mismo y el del personal de cocina también. Entonces, la suma de ese ahorro más ese beneficio solo pueden repercutir en la calidad (o la cantidad) de la comida.

La realización de actividades extraescolares o de ocio son esenciales para integrar al menor en su contexto social y proporcionarle una vida lo más normalizada posible. Por ello, cuando los menores tutelados no realizan actividades extraescolares o de carácter lúdico, porque las entidades que gestionan los Centros Concertados desean rebajar costes económicos, la DGAIA está permitiendo que se vulnere un principio fundamental de la Convención sobre los derechos del niño (resolución 44/25 de la ONU de 20 del noviembre de 1989), que en su art. 31 afirma que se “propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”.

Algunos CRAEs propios por su ubicación no tienen fácil acceso con transporte público. Actualmente, a causa de los recortes, hay ocasiones en que los menores no pueden realizar actividades lúdicas en grupo o no pueden asistir a sus actividades extraescolares porque el chofer está de baja y no le han puesto un suplente ya que desde el departamento de personal, siguiendo la directriz de eficacia en el gasto, no lo consideran imprescindible. Eso sí, los que toman estas decisiones para el ahorro no se “solidarizan” con esos menores a quienes tutelan y siguen disponiendo de chofer para las ocasiones que crean oportunas (cobrando además sus correspondientes dietas en transporte).

Pero hay diferencias que, no por menos llamativas a simple vista son menos importantes. El Sìndic de Greuges (2013, 10 de gener) ya advirtió en su resolución  07839/2011, en referencia a la seguridad en el trasporte de menores tutelados, del riesgo que suponía la falta de acompañante en ese transporte señalaba además su constancia de la existencia de varios episodios donde se habían dado situaciones de riesgo incluso con el resultado de lesiones. El problema estriba en que en un centro propio existe un chófer y un/a educador/a acompañante que vela por la seguridad de esos/as niños/as, en cambio en uno concertado o de gestión delegada lo habitual es que el/la educador/a vaya solo sin acompañante (hasta con 8 menores, como reconoce DGAIA remitiéndose a lo dispuesto por el Servei Català de Trànsit para transporte familiar). Las características personales y las situaciones tan difíciles que viven esos/as niños/as les genera estados de alteración que pueden traducirse en brotes auto y heteroagresivos (pelearse con un/a compañero/a, intentar tirarse en marcha…). En este caso, la falta de medios pone en riesgo la propia integridad física de los menores.

El actual contexto de crisis ha agravado estas diferencias. Cada centro concertado tiene un montante anual asignado (módulos) que DGAIA paga para que ese centro (y los niños/as que en él viven) cubra todas sus necesidades. Ese dinero viene determinado por el acuerdo de gestión (concurso) de cada empresa con DGAIA tras un proceso público de selección. En los últimos años los criterios de selección han ido modificándose hasta quedar reducidos casi a uno solo: el económico. En la práctica, el concurso se ha convertido en una especie de subasta donde las empresas pujan por conseguir la concesión de gestión haciendo ofertas cada vez más a la baja a costa de la calidad de vida de los menores a quienes acogen. La propia patronal catalana (La Confederació Empresarial de l’Economia Social de Catalunya) en una declaración del 28 de enero de 2013 hablaba de “malas prácticas de las Administraciones en la contratación pública de estos servicios” y de baremos de puntuación donde “la valoración del proyecto técnico es muy inferior a la oferta económica”. En los acuerdos de gestión se asigna un “precio” por niño y día que, según hemos podido comprobar, fluctúa entre los 100 y los 125€ al día. ¿De dónde sale esa diferencia de un 25%? ¿Acaso los niños de unos centros tienen más necesidades que los de los otros? ¿comen más? ¿gastan más material escolar? Utilizar criterios esencialmente económicos para valorar la idoneidad de una empresa u otra es obsceno.

Además, esta situación tiene como efecto colateral que las entidades que gestionan Centros Concertados y que, sí son consecuentes con el planteamiento “sin ánimo de lucro” respetando el interés superior del/la menor y los derechos laborales de los profesionales que los atienden, están condenadas a la desaparición  al no poder competir con las que tienen como objetivo ganar dinero, viéndose en la tesitura de asumir un modelo de gestión lucrativo o ser desplazadas del sector. 

Desde el colectivo DASC criticamos que (el Govern de la Generalitat) tenga un sistema de protección de menores que actualmente prioriza sin escrúpulos el ahorro económico (según dicen sus dirigentes: “la eficacia del gasto”), y que está permitiendo que algunas entidades o fundaciones en teoría sin ánimo de lucro, a las cuales ha delegado la gestión de algunos CRAEs, sigan obteniendo beneficios económicos a costa de reducir gastos en la atención directa de los niños y niñas tutelados/as o de rebajar los derechos laborales de los/las profesionales que tienen que educarlos/las.  Estos recortes están provocando que en muchos CRAEs ya no se puedan ofrecer un servicio de calidad donde prime lo educativo y se limiten a ofrecer un servicio asistencial a los menores, dejando de lado su desarrollo integral.

Este empeoramiento de las condiciones laborales de los/las trabajadores/as afecta negativamente a los menores al dificultar una estabilidad en las plantillas necesaria para la realización de una labor educativa continuada en el tiempo. Las precarias condiciones laborales y los horarios difícilmente compatibles con la vida personal, hacen que los/las educadores/as cambien de trabajo con una frecuencia mayor de lo habitual en otras profesiones. Esto supone que un/a niño/a, a lo largo de su estancia en un CRAE, vea pasar a varios/as tutores/as, con el consiguiente sentimiento de abandono y el aumento de la dificultad de generar la vinculación afectiva necesaria tanto para su educación como  para su salud emocional.

La política de la DGAIA sobre ingresos en centros

Desde el DASC, también cuestionamos el cambio que se está llevando a cabo desde la DGAIA en los últimos meses, en relación al ingreso de menores en situación de desamparo en los Centros.

Ahora la política, por razones estrictamente económicas, sin pensar en el bienestar de los y las menores, es mantenerlos a toda costa en su entorno familiar, a pesar del riesgo que ello pueda suponer. Es muy probable que gran parte de esos menores acaben ingresando en CRAE’s o CREI’s dentro de 2 o 3 años en una situación física y emocional mucho más grave. Un dato revelador sobre esta nueva “política de no ingresos” con el objetivo de presionar y reducir así el coste de los módulos a las entidades gestoras de los CRAE’s (con el argumento de que ya no se necesitan tantas plazas), es que actualmente la mayoría de los CRAE’s concertados están por debajo del número de plazas de menores de las que disponen, cuando tan solo hace unos meses todos tenían lista de espera e incluso la mayoría estaban sobreocupados. En estos momentos de grave crisis económica, solamente alguien que viva ajeno a la realidad puede creer que los menores en situación de riesgo están menos desamparados que hace unos meses.

Así lo ha denunciado recientemente el Sìndic de Greuges, Rafael Ribó, expresando su temor a que la Generalitat esté dando “adopciones imprudentes para ahorrar en centros de acogida” (Mumbrú, 2013: 6 de febrer)

En conclusión:

Tenemos un sistema de protección de menores, dirigido por la DGAIA, totalmente mercantilista (números vs. personas) e insensible, que prioriza el interés superior del pago de una deuda ilegítima para la ciudadanía sobre el interés superior del niño.

Todo esto  se enmarca en un “cambio de modelo” de un Estado del Bienestar a un Estado inversor, de una concepción basada en la responsabilidad conjunta de la sociedad respecto a sus elementos más desprotegidos a otra basada en el asistencialismo, en el regreso a la caridad “calmante” que además es utilizada para la realización de grandes campañas de imagen y para la obtención de beneficios fiscales. Lo que es más grave, supone la actuación sobre la consecuencia del problema para mitigar esos efectos en lugar de sobre la causa para identificarla y transformar la realidad que le ha dado origen. De este modo ya no se pone el foco en los responsables de la situación sino en los que la padecen, que son reducidos al papel de víctimas cuando no al de responsables de su propia situación, a través de estigmatizaciones que dan a la sociedad cabezas de turco sobre quienes volcar su rabia.

Por todo lo expuesto anteriormente, desde el colectivo DASC pedimos que la DGAIA cumpla con su responsabilidad legal como tutora de estos menores y priorice “el interés superior del niño”, como bien justifican sus técnicos, cuando hacen una propuesta de retirada de la tutela a una familia. Para ello:

La primera medida que debe adoptar el Departament de Benestar i Familia y DGAIA es asumir la “Resolución del Síndic sobre los impagos de la Generalitat a los Centros Concertados de acogida de niños”. En esta resolución queda argumentado que la propia Administración Pública está vulnerando la legislación de la Infancia en Catalunya (Ley 14/2010) y no está asumiendo sus responsabilidades de velar por el interés superior del niño que en estos casos además están en situación de desamparo. Esta ley establece que “los poderes públicos deben dar prioridad en sus presupuestos a la protección de los niños y tienen que adoptar con carácter urgente las medidas necesarias para evitar que el contenido esencial de los derechos de los niños y los adolescentes resulte afectado por la falta de recursos adaptados a sus necesidades” (Síndic de Greuges, s.f.).

Una vez cumpla con el pago del mes de julio que aún tiene pendiente de abonar a las entidades concertadas, ha de pasar a ejercer un control sobre éstas para comprobar el gasto real que invierten en la atención directa a los menores (alimentación, ropa, actividades extraescolares y de ocio, suministros, etc.). Paralelamente ha de instaurarse un sistema de gestión transparente sobre ese dinero que la administración les paga, para dejar constancia de que la mayor parte del cobro que reciben no se desvía a otras partidas.

La DGAIA (como responsable directo de la tutela de estos menores) ha de dejar de mirar números y calcular costes y mirar de verdad a las personas y a sus historias de vida, y ha de tener en cuenta que estos menores no son los responsables ni tienen culpa de estar tutelados/as por una administración pública que, por razones económicas, vulnera su derecho a una segunda oportunidad y provoca que sean menores doblemente desamparados.

Además, consideramos que si la DGAIA sigue olvidándose de los menores bajo su responsabilidad y priorizando el ahorro económico, aplica una doble moral y volveremos al sistema de grandes instituciones u orfanatos, gestionados o bien por empresas mercantiles con personal educativo en su mayoría voluntario o en pésimas condiciones laborales o por entidades religiosas que impondrán su ideología y valores doctrinales. Así, a estos menores doblemente desamparados, por su familia biológica y la administración, solo se les ofrecería caridad y una atención asistencial carente de todo proyecto educativo y lo que es más grave, de futuro.

 
En Barcelona a 1 de marzo de 2013

DASC

Defensem l’Acció Social i Comunitária (DASC) es un espacio de debate, de reflexión y de defensa Del sector social: de sus trabajadores y trabajadoras, de los Estudiantes, Del voluntariado y de sus usuarios y beneficiarios. Nuestro objetivo es reivindicar y luchar por toda la faena hecha y toda La que es necesaria hacer para evitar la exclusión social, la injusticia, La acumulación de poder y la pobreza. http://defensemacciocomunitaria.wordpress.com/

Referencies.

Assemblea General de les Nacions Unides. (1989, 20 de novembre). Resolució 44/25, Convenció sobre els drets del nen. En: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm . Data descàrrega web: 25-02-2013.

Confederació Empresarial de l’Economia Social de Catalunya. (2013, 28 de gener). L'eficàcia dels serveis d'atenció a les persones està en risc per la proliferació de males pràctiques de les administracions en la contractació pública. En: http://www.laconfederacio.org/enews.php?var=136 . Data descàrrega web: 25-02-2013.

Departament de Benestar Social i Família-Generalitat de Catalunya. (s.f.). Servei de Centre Residencial d'Acció Educativa (CRAE), Prestacions de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública, Cartera de Serveis Socials. En: https://bsf.gencat.cat/ccs/prestacio.do?Prestacio=1374 . Data descàrrega web: 25-02-2013.

Mumbrú, J. (2013, 6 de febrer). El Síndic tem que la Generalitat estigui donant més nens en acollida per estalviar-se els diners dels centres. El Diario.es. En: http://www.eldiario.es/catalunya/Sindic-Generalitat-imprudents-estalviar-se-dacolliment_0_98340665.html . Data descàrrega web: 25-02-2013.

Síndic de Greuges. (2013, 10 de gener). Resolució 07839/2011, Disconformitat amb la manca d'acompanyant en el transport d'infants que es troben sota la tutela de la Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adolescència i estan ingressats en centres de gestió delegada. En: http://www.sindic.cat/resolucions/Root2012/html/R_0783911.htm . Data descàrrega web: 25-02-2013.

Síndic de Greuges. (s.f.). Resolució sobre els impagaments de la Generalitat als centres concertats d’acolliment de nens/es.  A: http://www.sindic.cat/site/unitFiles/3338/RESOLUCION_IMPAGOS_INFANCIA_CAST.pdf . Data descàrrega web: 25-02-2013.
 
 

 

4 comentarios:

  1. Enhorabuena, impresionante post.
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  2. Un gran post, gracias. Comparto las medidas que exigis a la DGAIA.

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  3. Muy acertado Africa, trabajamos PARA personas y las instituciones no lo ponen fácil. Hay un halo mercantilista entorno a los servicios sociales (adicciones, tercera edad, dependencia, salud mental, menores, etc).Triste, pero no podemos callar. Felicidades Africa por el post.

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